Los promotores están buscando alternativas para dar salida a inmuebles que llevan algún tiempo sin vender. Según una información publicada por la Cadena Ser, al menos, 6.000 viviendas han sido enviadas recientemente a la Sociedad Pública del Alquiler (SPA), por parte de promotores españoles, para que este organismo las ponga en arrendamiento.
El alquiler con opción a compra es una fórmula atractiva para pequeños y medianos promotores que no logran encontrar al comprador deseado y para potenciales compradores que no pueden adquirir una vivienda en propiedad desde el primer momento porque no pueden disponer de un crédito bancario en el inicio.
Algunos analistas coinciden en señalar que este mecanismo de financiación mixta es asequible en situaciones de recesión económica, cómo la que atraviesa actualmente el mercado inmobiliario.
En este sentido, es una fórmula óptima para dar salida a casas de obra nueva y apartamentos en stock.
Las agencias que ofrecen este tipo de servicios plantean a los interesados la opción de alquilar la vivienda de obra nueva por un precio asequible, de mercado, que variará en función del inmueble, de su situación, características y calidades, con una opción de compra pasados 2 ó 5 años.
La principal característica de esta modalidad estriba en que los pagos que se van realizando durante la vida del contrato de arrendamiento no van a un saco roto. Cuando transcurra este periodo y el periodo de arrendamiento finalice, estas cantidades se descontarán en el precio final de la vivienda que el inquilino tendrá que abonar.
La inmobiliaria Nozar, por ejemplo, anunciaba el pasado octubre, esta modalidad, la “Fórmula A + C”, que permitió a los clientes alquilar una vivienda de obra nueva de la promotora desde 550 euros mensuales con un plazo de 5 años para adquirirla posteriormente, descontando en ese momento los pagos abonados durante el periodo de arrendamiento.
La última reforma del Plan de Vivienda 2005-2008 también ha incluido este mecanismo en su propuesta y la Región de Murcia, por su parte, ya es una de las comunidades autónomas en las que se apoya la promoción de viviendas en alquiler con opción de compra.
Aspectos Jurídicos
La opción de compra se regula entre las partes, esto es, arrendador y arrendatario, en un contrato de arrendamiento en el que figure esta particularidad.
Los interesados firman un contrato mixto en el que el arrendador garantiza al arrendatario que podrá adquirir la vivienda en un plazo pactado.
Además, ambos se comprometen a elevar a escritura pública de compraventa el anterior contrato en el plazo establecido.
Hasta el momento de la compra el arrendamiento se rige de forma natural por lo establecido en un contrato al uso para esta modalidad.
En cualquier caso, la legislación aplicable a este contrato es el artículo 1255 del Código Civil: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por inconveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.
